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sábado, 1 de octubre de 2011

Manual De Convivencia Del Colegio Gustavo Villa Diaz

MANUAL DE CONVIVENCIA

Resolución No. 001  de 2007

Por el cual se adopta el Manual de Convivencia
 de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz
La Rectora de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz, en uso de sus facultades legales y debidamente autorizadas por el Consejo Directivo;

CONSIDERANDO    :

Que la Ley General de Educación (115) en sus artículos 17 y 87, Decreto 1860/94, “Establecimientos Educativos Colombianos”, la adopción de un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Que es necesario contar con una normatividad que desarrolle el espíritu de la Ley de acuerdo con las circunstancias locales o institucionales y de acuerdo a los estímulos que atraigan hacia la autodisciplina, el autocontrol; que busquen la corrección de comportamientos anómalos.

Que en sesión del Consejo Directivo, celebrada el  de agosto de 2003, se analizó, organizó y aprobó de manera definitiva el Manual de Convivencia de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz.


RESUELVE   :


Artículo 1                   : Adóptese el presente Manual de Convivencia de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz.

CAPÍTULO   I            : DERECHOS Y DEBERES


Artículo 2                   : DERECHOS. El estudiante de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz tiene derecho a:

1.    Recibir una educación integral, dinámica y proyectiva en el aspecto científico, humanístico, social, artístico, religioso y moral que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad.

2.    Recibir un trato digno y respetuoso  de todos los miembros de la comunidad enmarcado dentro de las normas de cortesía  y relaciones humanas.

3.    Recibir constantemente de directivos y docentes  normas de convivencia como: el respeto, la responsabilidad, puntualidad, tolerancia  y resolución de conflictos buscando el mejoramiento del estudiante y la conversión de éstos en hábitos.


4.    A ser escuchado cuando lo solicite y a que se le tengan en cuenta sus explicaciones, reclamaciones y descargos.

5.    Participar en los eventos deportivos, culturales, democráticos, religiosos y  sociales  programados por la Unidad Educativa que le permitan la exploración de sus valores y afianzarlos.

6.    Conocer los resultados de las evaluaciones antes de ser pasadas a Coordinación.

7.    Disfrutar de un ambiente sano, alegre y tranquilo, que permita recibir,comprender y asimilar las disciplinas académicas.

8.    Ser tratado en igualdad de circunstancias, con las mismas normas de convivencia de este manual.

9.    Presentar sus ideas u opiniones con respeto, elegancia y altura, cuando fuere necesario.

10.  Ejercer el derecho a la defensa cuando razonablemente juzgare que se quebranten sus derechos. Puede hacerlo, directamente, por medio del Consejo Estudiantil, de la Personería, del Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo o a través del Consejo Académico.

11.  Elegir y ser elegido para participar en el gobierno escolar  cumpliendo los requisitos exigidos.

12.  Recibir completas y oportunamente las clases, según el horario establecido.

13.  Que se acuerde con él y con el padre de familia la realización de actividades extracurriculares.

14.  A no ser sancionado dos veces  por la misma falta, ni mucho  menos aplicar sanciones académicas y disciplinarias al mismo tiempo.

15.  Recibir los estímulos o actos de reconocimiento  de sus actividades positivas de acuerdo a los parámetros exigidos  y a las posibilidades de la institución.

16.  Que se le respete el debido proceso, establecido para su seguimiento académico y disciplinario.

17.  Recibir el curso de refuerzo académico cuando no haya cumplido con los logros establecidos en las disciplinas académicas.

18.  Continuar los estudios en la Unidad Educativa siempre y cuando cumpla cabalmente con sus deberes académicos y de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el PEI.

19.  Apelar ante el estamento superior a aquél que le procese la falta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al proceso, siendo el máximo estamento institucional el Consejo Directivo.

20.  Solicitar permiso para ausentarse del plantel antes de la hora señalada para la terminación de la jornada, a la Coordinación o a la Rectoría, quienes son las únicas dependencias autorizadas para concederlo. En caso de ausencia de estas, se le solicitará, a  uno de los Docentes Auxiliares de Convivencia.

21.  Recibir el carné estudiantil al comienzo del año lectivo (siempre y cuando cancele los gastos de papelería e impresión para tales efectos), que lo identifique como miembro de la institución. (Art. 48, Cap. II, Título V de la Ley 115/94).

22.  Utilizar correctamente todos los sitios, vehículos y muebles  que la Unidad Educativa tenga y ponga a su disposición.




PARÁGRAFOS        :

1.    Cuando al presentar una queja o formular un reclamo, se hiciere en forma altanera, irrespetuosa o injuriante, estas conductas desobligantes serán tenidas en cuenta como agravantes en el análisis de las situaciones conflictivas en cuestión.

2.    Cuando el alumno no ejerciera su derecho de participación democrática de que trata la Ley 115/94, se entiende que renuncia a ese derecho, de lo cual debe dejarse constancia escrita.

3.    El otorgamiento de un estímulo compromete al alumno exaltado a observar un comportamiento ejemplar so pena de ser privado de tal honor, de lo cual debe dejarse constancia escrita mediante resolución rectoral motivada.

4.    La solicitud de un permiso, no implica obligatoriedad de concederlo. El concederlo o no, depende del juicio valorativo que haga sobre el caso, la autoridad ante la cual se solicita.

5.    Cuando un estudiante, que esté ejerciendo funciones de representación en el gobierno escolar, no cumpliere con sus deberes y no conservare un comportamiento ejemplar, el Consejo Directivo pedirá al Consejo Estudiantil su destitución, y el nombramiento de su sucesor.

6.    Cuando el Personero no cumpla con sus funciones, después de haber sido orientado, debe ser relevado de su cargo, iniciativa impulsada y reglamentada en el Consejo Estudiantil.


Artículo 3: DEBERES. El ejercicio de los derechos no es absoluto ni ilimitado. Los derechos de una persona terminan o se relativisan cuando se lesionan los derechos del otro. Para poder exigir los derechos se deben llenar u omitir ciertas actividades, acciones o eventos. A esto, llamamos deberes u obligaciones, que catalogamos en religiosos, académicos y disciplinarios, así:



DEBERES RELIGIOSOS.

Artículo 4: Todo estudiante de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz, debe:

a)    Estudiar y vivenciar la Religión Católica que ha adoptado profesar, de acuerdo con los programas y textos religiosos escogidos por la Unidad Educativa en su currículo, respetando la libertad de cultos.

b)    Asistir y participar respetuosamente en las actividades religiosas programadas por el establecimiento.

c)    Respetar las convicciones religiosas de sus superiores y de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y abstenerse de todo proselitismo contrario a la filosofía del plantel.

d)    Abstenerse de practicar el satanismo y de utilizar prendas que indiquen que pertenece a este tipo de sectas.

Parágrafo: No obligar a asistir a estas celebraciones a estudiantes que se compruebe, mediante certificación expedida por la iglesia a la que asisten, que pertenecen a una confesión diferente a la que profesa la mayoría de los estudiantes de la Institución Educativa.

DEBERES

Artículo 5: Todo estudiante de la Institución Educativa Gustavo Villa Díaz, debe:

a)    Tener en cuenta que en el pensum de la Institución Educativa, todas las materias, incluyendo la Educación Religiosa y Moral y los Proyectos Obligatorios (Educación Sexual, Educación Ambiental, Tiempo Libre y Democracia), son importantes, pues contribuyen a la formación integral de la persona.

b)    Estar presente y participar activamente en todas las clases, trabajos y actividades que se programen. Permaneciendo durante la jornada de clase en el aula respectiva.

c)    Tener en cada clase, los libros, útiles necesarios, debidamente marcados y bien presentados, al igual que el manual de convivencia.

d)    Responder con las tareas y lecciones diarias, trabajos asignados y evaluaciones periódicas, que van asegurando la asimilación de los conocimientos teóricos y prácticos.

e)    Entregar a tiempo, en perfecto orden y con las técnicas indicadas por el docente, los trabajos programados en las respectivas disciplinas académicas.

f)     Presentar las evaluaciones en el día señalado por el docente, y en caso de ausencia justificada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la reincorporación a la Unidad Educativa, previa autorización de la Coordinación.

g)    Participar de manera personal, activa y responsable, en los trabajos en grupo organizados en el curso al cual pertenece.

h)    En caso de inasistencia, responder por las tareas y/o trabajos de cada una de las clases de los días que no estuvo presente. La no asistencia a las clases no será excusa para no cumplir con lo que aquí se ha estipulado.

i)      Permanecer en el salón de clase durante el período de las mismas, salvo sugerencia de autoridad competente y/o responsable.


PARÁGRAFO           :

En cumplimiento del literal f del artículo 5, el estudiante debe presentarse ante el respectivo docente y, acordar con él, la manera y condiciones como puede cumplir con esta obligación, antes del vencimiento de los términos.


Artículo 6: Todo estudiante  de la Institución Educativa Gustavo Villa Díaz, debe:

a)    Respetar a sus profesores y superiores. Evitar cualquier discusión en público con ellos. Toda aclaración debe hacerse en particular y en términos de diálogo oportunamente solicitado.

b)    Usar un lenguaje correcto y delicado, dentro y fuera del establecimiento.

c)    Colaborar en la conservación y aseo del plantel.

d)    No entrar, sin autorización, en las dependencias reservadas para el profesorado.

e)    Guardar estricto orden en clase. y abstenerse  de comprar y consumir alimentos durante la misma. 

f)     Llevar con dignidad y respeto el uniforme, de tal manera que manifieste con ello el aprecio por su persona y por su Institución Educativa. Evitar entrar con él en lugares recreativos, tales como bares, discotecas, salones de maquinitas, billares, y heladerías. El uniforme sólo debe lucirse en la jornada escolar, en actos de comunidad a los que asista la Institución Educativa y/o en embajadas estudiantiles que representen al plantel.

g)    Abstenerse de usar adornos extravagantes, tales como: aretes, pircing, collares, manillas y adornos para el cabello no acordes con el color del uniforme. ni maquillaje extravagante.

h)    No usar gorras o cachuchas con el uniforme de diario; sólo en las clases de Educación Física.

i)      Asistir a la Institución Educativa puntualmente, todos los días laborables, a las clases y actividades cívico-culturales programadas.

j)      Permanecer en el plantel toda la jornada de estudio:

6:30 a 10:30 a.m. Preescolar
6:30 a 12:30 a.m.   Básica Primaria
6:30 a 12:30 .m. Básica Secundaria
6:30 a 12:30 m. Media Académica

k)    Reportarse al Docente Titular o a la Coordinación si por alguna circunstancia es retirado de clase, de acto cívico-cultural o actividad general.

l)      Portar en parte visible y con la foto de frente, el carnet estudiantil, y presentarlo cuando le sea requerido.

m)  Permanecer fuera de los salones de clase y en el primer piso durante los períodos de descanso.

n)    Entregar oportunamente a sus padres o acudientes, los boletines, circulares, comunicados o situaciones que la Institución Educativa les envíe.

o)    Dar una imagen acorde con la filosofía de la institución ante propios y extraños, siempre y en toda circunstancia.

p)    Velar por la salud, aseo y correcta presentación personal.(BIEN PELUQUEADO)


q)    Justificar toda ausencia por escrito y respaldarla con la firma (registrada en la Unidad Educativa ) de los padres o acudientes y según lo ordenado al respecto por el Código del Menor (Art. 313 y 314, Dec. 2737/98)


r)     Conocer y observar rigurosamente el pacto de convivencia, la planeación y programación de la Institución Educativa, su filosofía y políticas disciplinarias de estímulos y correctivos.

s)    Actuar en todo momento de acuerdo con las normas cristianas y morales que enaltecen la Institución Educativa Gustavo Villa Díaz.

t)     No traer al establecimiento; drogas alucinógenas, licores u otros implementos ajenos al plan de estudio.

u)    Abstenerse de fumar, ingerir chimó y licor dentro del plantel, así como de drogas que produzcan fármaco dependencia.

v)    Abstenerse de realizar negocios de cualquier índole entre compañeros, así como rifas no autorizadas por el Consejo Directivo y/o la Rectoría.

w)   Abstenerse de tomar el nombre de la Institución Educativa para organizar y respaldar actividades, sin la debida autorización del Consejo Directivo y/o la Rectoría.

x)    Esperar al docente dentro del aula de clase y en orden.

y)    El teléfono celular solo esta permitido en el descanso, durante la clase debe mantenerse en vibrador. Se permite el uso racional de memorias, MP3, MP4, IPOD y demás elementos tecnológicos.

z)    Abstenerse de usar prendas ajenas al uniforme establecido. Para cualquier efecto, el uniforme consta de:

HOMBRES: Pantalón estilo padrino color azul noche; correa negra; camisa blanca, manga corta con el escudo de la Institución Educativa pegado al bolsillo izquierdo; medias azules y zapatos negros de cordón. Peluqueado estilo caballero.


MUJERES: Falda  a 4 dedos encima de la rodilla color azul noche; camisa blanca, manga corta con el escudo de la Institución Educativa pegado al bolsillo izquierdo; medias blancas y zapatos negros de cordón.

PARÁGRAFOS        :

1.    En cumplimiento del literal f y del artículo 6, el estudiante debe vestir la camisa por dentro del pantalón (falda para las mujeres), lucir sus zapatos perfectamente embetunados y lustrados y con los cordones anudados. Se acepta camisilla de color blanco, sin estampados. La cachucha debe usarse exclusivamente en las clases de Educación Física o en trabajos expuestos al sol. No se permite  el uso de la cachucha con el uniforme de diario. El uniforme de Educación Física: sudadera azul con líneas blancas, camibuso blanco con adornos azul oscuro en las mangas y cuello.  deberá vestirse la camisa por dentro de la sudadera; caso contrario, se hará el control respectivo.

  • Se considera retardo la llegada al plantel después de las 6:30 horas; para efectos de control se procederá así: Cuando los retardos sean reiterados (3) se citará al padre de familia y se establecerán compromisos, el próximo retardo sin justificación, ocasionará la suspensión inmediata del estudiante por uno o dos días (dicho en otras palabras, el estudiante no podrá ingresar al plantel a cumplir con su jornada escolar).

2.    En cualquier caso de incumplimiento reiterado de citaciones del padre o acudiente, el caso será remitido a Orientación. Si el estudiante manifiesta la negativa del padre o acudiente para asistir a las citaciones, se reportará el caso a la Defensoría del Menor (Art. 313 y 314 Dec. 2737/89) y el estudiante seguirá en sus clases.

3.    El no cumplimiento del literal j del artículo 6, acarreará las fallas correspondientes y sus consecuencias.

4.    Si el estudiante trae joyas de valor a la institución, esta no se hace responsable por su pérdida.

5.    Cuando el alumno llegue retardado, debe justificar su retardo, en caso contrario, el docente de área anotará la situación respectiva.


CAPÍTULO    II: ESTÍMULOS

Artículo 7. El mayor estímulo será la satisfacción del deber cumplido, la respuesta y correspondencia al esfuerzo de los padres, a la labor de los educadores, a la gloria de Dios y al bien de la Patria.
El PEI de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz, establece los siguientes estímulos:

a)    Los estudiantes sobresalientes en algunas actitudes y aptitudes, en rendimiento académico y comportamiento, tendrán distinción especial en las izadas de bandera y actos cívicos.

b)    Los estudiantes que merecen inscribirse en el cuadro de honor, tendrán distinción especial en izada de Bandera solemne.

c)    Habrá reconocimiento escrito por los esfuerzos realizados en cada período académico con copia a su hoja de vida.

La Institución se otorgará Mención de Honor, al finalizar el año lectivo, a los estudiantes que se hayan distinguido en sus deberes académicos y de comportamiento, por colaboración, mejor deportista, mejor folclorista y otros sin que esto implique costo alguno para el alumno.

d)    Se otorgará Diploma de Excelencia al mejor estudiante del plantel, y de cada grado sin que esto implique costo alguno para el alumno.

e)    Los estudiantes que tengan aptitudes representarán a la Unidad Educativa en encuentros deportivos, científicos, culturales y artísticos.

f)     Derecho a ser elegido representante de todos los estudiantes ante el Consejo Directivo, como Personero o como vocero ante el Consejo Estudiantil, según se especifica más adelante.

g)     otorgar mención de honor al mejor ICFES y al estudiante más antiguo de la institución.

h)    Criterios.

-              Que presenten un comportamiento excelente.
-              Que sobresalga en rendimiento académico, siempre y cuando no tenga valoración de aceptable Insuficiente o Deficiente.

NOTA: Para determinar el alumno acreedor de este merito, solo se tendrá en cuenta el consolidado académico.

i)      Inscripción en el cuadro de honor.

j)      Exoneración de matrícula por bajos recursos económicos, por exaltación de la Unidad Educativa o por colaboración, previo estudio del Consejo Directivo.


PARÁGRAFOS        :

1.    En relación con lo contemplado en los literales I y g del Artículo 7, el Consejo Directivo estudiará y decidirá sobre los casos especiales que se presenten.

2.    Los estudiantes que no observen un buen rendimiento académico y/o comportamiento, pierden el derecho a la exoneración.

3.    Los estudiantes exonerados por bajos recursos económicos, deberán cumplir, junto con sus padres de familia, con jornadas adicionales de trabajo en la institución, previo compromiso.


CAPÍTULO   III: GOBIERNO ESCOLAR.


Artículo 8. De acuerdo con el PEI de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz, adoptado y en concordancia con la Ley 115 y Decreto 1860 estará conformado por:


a)    El Consejo Directivo.

b)    El Consejo Académico

c)    El Rector

Además, el Gobierno escolar contará con los siguientes organismos:

a)    El comité de Convivencia
b)    El Consejo de estudiantes
c)    El Representante de los estudiantes
d)    La Asociación de Exalumnos
e)    La Asociación de Padres de Familia
f)     El Consejo de Padres de Familia



Articulo 9.Del Consejo Directivo
      
        El Consejo Directivo estará conformado por:

El Rector de la Unidad Educativa, quien lo presidirá  y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

Dos representantes de los Docentes  elegidos por ellos mismos.

Un representante de los estudiantes  que este cursando el último grado que ofrezca la institución, quien será el titular, y un suplente que esté cursando el grado inmediatamente inferior, elegido por el Consejo de Estudiantes.

Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de la  Unidad Educativa, Uno deberá ser miembro  de la misma y el otro  miembro del Consejo de Padres de Familia.

Un representante de los exalumnos elegidos por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones  que aglutinen  la mayoría de ellos  o en su  defecto, por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de Representante de los estudiantes.

Un representante de los sectores productivos o de otras entidades que patrocinen o auspicien el funcionamiento de la institución en el ámbito local, elegido por el consejo Directivo de candidatos  propuestos por las mismas.


PARÁGRAFO           :

Las decisiones del consejo directivo se tomaran por  mayoría simple de quienes lo conforman

ARTÍCULO 10 LAS  FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO SERAN LAS SIGUIENTES:

 Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia a otra autoridad en el presente manual o en las normas ejecutivas vigentes

Promover y participar en  la elaboración del proyecto ejecutivo institucional (PEI), adoptarlo y someterlo a la consideración de la secretaria de educación respectiva o de los organismos que haga sus veces para lo que verifique. Participar en la determinación del currículo y el plan de estudio como parte integrante de PEI y registrarlo ante la entidad pertinente.

Promover la evaluación  y actualización permanente  del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el Consejo Académico.

Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes  a fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad  en la adopción de las reformas que se le introduzcan.

Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los alumnos en la Institución.

Establecer estímulos y sanciones  para el óptimo desarrollo  académico  y  social del alumno, de acuerdo con su competencia.

Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal  administrativo de la institución  y hacer las recomendaciones  o tomar los correctivos a que haya lugar.

Recomendar criterios  de participación de la institución en actividades  comunitarias, culturales, deportivas  y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación  y compromiso con  otros establecimientos  educativos o con asociaciones, federaciones, fundaciones etc.

Decidir sobre el plan anual de actualización académica  del personal docente  presentada por el  rector.

Reglamentar los procesos electorales  que deben darse  al interior de la institución  respecto del desarrollo  del Gobierno escolar.

Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO

De cada  reunión del Consejo  se levantará un acta. Sus decisiones se formalizaran  mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos  deben ser firmados y comunicados  por el Rector y la Secretaría Académica, siendo esta última quien cumpla las funciones de secretaría y archivo del Consejo Directivo.


ARTICULO 11   DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES

El Rector es el orientador del proceso educativo. En tal calidad  además de  las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con el Manual de funciones de la Institución, en este Manual de Convivencia  y en otras normas vigentes ; en relación con el Gobierno escolar, tiene las siguientes:

a)      Decidir o dar el trámite correspondiente a las situaciones académicas, de convivencia  y  extra-académica que se sometan a su conocimiento  de acuerdo con su competencia  y el conducto regular establecido en la institución.
b)       Producir las resoluciones internas y los demás actos de administración propia de sus funciones, así como los actos necesarios  para hacer cumplir las decisiones  de los consejos y demás organismos del establecimiento.
c)       Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la institución  en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucional.

d)       Velar por el cumplimiento de las funciones docentes  y el oportuno aprovisionamiento  de loas recursos necesarios para el efecto.

e)       Ejercer las funciones  disciplinarias  que le atribuye la ley, los reglamentos  y  el manual de convivencia.


ARTICULO 12  DEL CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico esta integrado  por:
  

 El Rector de la Unidad Educativa quien lo presidirá
 Los Coordinadores
 Las Orientadoras escolares
 Un docente  por cada área definida en el plan de estudios.


ARTICULO 13  FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO


El  consejo académico tendrá las siguientes funciones:

a) Tomar las decisiones  que afecten el funcionamiento académico de la institución, resolver  los conflictos  académicos que se presenten  entre docentes y de éstos  con los alumnos, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.

b) Elaborar  y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación institucional anual el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada uno de las secciones y áreas.

c)    Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del proyecto educativo institucional; hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente.
d)    Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la propuesta del proyecto Educativo Institucional (PEI) y sugerir los ajustes académicos necesarios.
e)    Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso.

f)     Organizar el plan de estudios y organizar su ejecución.

g)    Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumento de todas las etapas del proceso de aprendizaje, de acuerdo con las normas generales dadas por las autoridades educativas y las previstas en el proyecto educativo institucional y velar por su ejecución.

h)    Integrar los comités de docentes que sean necesarios  para la evaluación  periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

i)      Establecer estímulos de carácter académicos para docentes y alumnos  y colaborar en la busqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ellos sea necesario.

j)      Las demás funciones afines o complementarias que le sean atribuidas en el proyecto educativo institucional, o las que desean delegadas por otras instancias competente.


Artículo 14: DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Existirá un comité de convivencia integrado por:

­  El coordinador de convivencia quien lo convocara y presidirá
­  El orientador escolar
­  El personero de los estudiantes



Articulo 15: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

El comité de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a)    Tomar las decisiones y resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad educativa
b)    Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.
c)    Establecer estímulos para alumnos, docentes y padres de familia, que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las
      Relaciones armónicas entre los miembros de la institución  

Articulo 16: DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

En la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz existirán básicamente tres instituciones  de representación  de los estudiantes:

­  El Consejo de los estudiantes ( Decreto 1860/94, articulo 29 )
­  El personero de los estudiantes (Ley 115/94, articulo 94 y Decreto 1860 articulo 28.)
­  El representante de los estudiantes (Ley 115, artículo 93.)

PARÁGRAFO 1. DEL CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES.

Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará  integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados  que ofrece el  (colegio). Para tal designación, el consejo directivo deberá  convocar dentro de las cuatros primeras semanas del calendario académicos, a sendas asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan de su seno y mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso, Los alumnos del nivel preescolar y los de los tres primeros grados de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiante que cursen el tercer grado  

Al consejo de estudiantes le corresponde darse su propia organización interna, realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan y elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

PARÁGRAFO 2. DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

El  personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que el (colegio) ofrece y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política colombiana, las leyes, los reglamentos y en el presente manual. De acuerdo con ellos entre otras tendrá las siguientes funciones

a)    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cuál podrá: utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento:
pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros, seminarios u otras formas de liberación.
b)    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a sus derechos y la que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c)    Presentar ante el rector, el director administrativo o ante la instancia competente, las solicitudes propias o a petición de terceros que consideran necesarios para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d)    Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la ley o en le manual de convivencia  ante los funcionarios o instancias correspondientes, respectos de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes del consejo directivo.

PARÁGRAFO 3: DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES    
                            (Ley 115/94 articulo 93)  

El representante de los estudiantes es un alumno perteneciente al consejo de estudiantes y delegado por este ante el consejo directivo. La designación se hará mediante voto secreto, previa postulación voluntaria o del mismo consejo.  Será elegido quien obtenga el mayor numero de votos y se hará en el periodo de elección del personero o con un plazo de ocho días  calendario luego de elegido el consejo de estudiantes.

PARÁGRAFO 4: DE LA ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS
                        (Decreto  1860/94 articulo 21, numeral 5. )

Es el organismo que agrupa a los exalumnos del (Colegio) y que fundamentalmente, servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de sus estudiantes en el consejo directivo. 


Articulo 16: DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres de familia de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz estarán representados por la asociación y el Consejo de padres de familia, los cuales se organizarán como a continuación se establece.

PARÁGRAFO 1: DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
                        (Código del menor, articulo 315: corte constitucional,
                           Sentencia 041  de  febrero  3/94; Decreto  1625/72,   
                          Artículos 4 y 5; y decreto 1860/94, articulo 30. )



El consejo directivo de la Unidad Educativa GUSTAVO VILLA DIAZ

 Promoverá la asociación de padres de familia, para lo cual citará a una asamblea constitutiva y facilitará el funcionamiento de esta o de la ya existente, suministrará  espacios o ayudas de secretaría, contribuirá en el recaudo de cuotas de sostenimiento y apoyará sus iniciativas viables, y permitidas legalmente.

La asociación  de padres de familia de las funciones que el reglamento determine, podrá desarrollar  actividades como la siguiente:

­  Velar por el cumplimiento del proyecto Educativo institucional y su continua evaluación  para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

­  Promover y desarrollar programas de formación de padres y cualquier otro estamento de la institución  para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa que les corresponde.

­  Contribuir al proceso de constitución y permanencia del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

La junta directiva de la asociación de padres de familia eligirá dos representantes ante el consejo  Directivo. Uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.

PARÁGRAFO 2: DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
                       (Decreto 1860/94, articulo 31).

El consejo de padres de familia es un órgano de la asociación de padres de familia, de garantizar la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará  integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursen cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución.

La junta directiva de la asociación de padres de familia convocara dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases, a sendas asambleas de los padres de familia de cada grado, en las cuales se eligirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

Artículo 16: DE LOS EDUCADORES


Los educadores de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz para efectos de jerarquía y subordinación administrativa, pedagógica y de convivencia están organizados así:

­  Depende del Rector: los coordinadores, quienes a su vez y de acuerdo con su competencia, son superiores jerárquicos  de los educadores  y encargados del control del cumplimiento de las obligaciones de los educadores en general.

­  En todo caso, además de lo dicho en el presente manual respecto de los educadores, estos contarán con un reglamento interno de trabajo o manual de funciones que detallará: funciones, deberes, y derechos.



CAPÍTULO   IV         : FALTAS.

Artículo 17                 : Faltas Leves: se consideran faltas leves, el incumplimiento de los deberes anotados: religiosos, académicos y disciplinarios, cuando haya sido de manera transitoria.

Artículo 18                : Faltas Graves: se consideran faltas graves:

1.    La infracción persistente y reiterada de cualquiera de los deberes descritos.

2.    Incumplimiento habitual de las lecciones, tareas, trabajos de orden académico o de responsabilidad cívico-cultural asignados.

3.    El mal comportamiento habitual en clases y actos cívicos, culturales o religiosos.

4.     Evadirse del plantel.


5.    Ser sorprendido fumando, embriagado o bajo los efectos de drogas alucinógenas, o distribuyendo las anteriores sustancias.

6.    Atentar contra la integridad física o moral de sí mismo, de sus superiores, de sus compañeros o empleados de la institución, sea de palabra u obra.

7.    Criticar negativamente (censurar) y de manera reiterada, las órdenes de sus superiores.

8.    La alteración de certificados y/o boletines u otros documentos.

9.    Atentar contra la propiedad ajena, cualquiera que fuere su valor.

10.  Encubrir o ser cómplice de sus compañeros o personal de la institución en faltas contra la moral o la dignidad de las personas.

11.  Comprometer el buen nombre de la Institución Educativa con el mal comportamiento.

12.  Agredir de hecho o de palabra a compañeros, docentes, directivos y/o empleados.

13.  Fraude en evaluaciones o trabajos académicos.

14.  Soborno o intento de soborno.
15.  El porte de armas, sea cual fuere su especificación, dentro del plantel y/o en actos de comunidad. El hacerlo, portando el uniforme, constituye un agravante de la falta.

16.  Ingresar al plantel de forma inadecuada, por sitios no destinados para tal efecto.

17.  Jugar balón dentro del aula de clase, en los corredores o en el sector administrativo.

18.  Andar en bicicleta por los lugares descritos en el numeral 17.

19.  Traer y/o consumir drogas que produzcan dependencia psico-activa.

  • La comisión de cualquier acto calificado como delito en nuestro código penal. o código del menor, amerita la  colaboración de la autoridad competente.



Artículo 19                : Se consideran faltas contra la moral:

a)    El exhibicionismo.
b)    La masturbación.
c)    El porte y circulación de revistas pornográficas.
d)    Tener relaciones sexuales dentro de la institución.
e)    Los escritos injuriosos.
f)     La calumnia y la difamación.
g)    El besuqueo y las caricias apasionadas dentro del plantel.

h)    El sentarse en las piernas del otro.

i)      El hacer las necesidades fisiológicas en sitios no destinados para ello y/o sin la debida reserva.

j)      El vouyerismo.

k)    La embriaguez.

l)      El abuso sexual.

m)  La prostitución.

n)    Levantar o levantarse la falda (las alumnas).

o)    Bajarse los pantalones y quedar en calzoncillos, públicamente.

p)    Sostener relaciones maritales.


Artículo 20                : Proceso Formativo.

Aunque es política de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz evitar al máximo la deserción escolar, y procurar que quien se matricule entre sus miembros, concluya sus estudios en esta institución, no puede permitir que los estudiantes no se comprometan a cumplir y acatar el pacto de convivencia adoptado, y le impidan a la comunidad educativa alcanzar los fines que le son propicios, por lo que procederá a la aplicación de correctivos que pueden ir desde un llamado de atención hasta la expulsión del plantel. Para lo anterior, se tendrá en cuenta la jurisprudencia que sobre el particular ha dictado la Corte Constitucional:
“Tan solo los alumnos que, voluntariamente, adquieran el compromiso de responder a las actividades escolares, pueden reclamar su derecho a la educación; aquellos que, con muestra de indisciplina, rechazan su aprendizaje, deben someterse a las sanciones impuestas, e incluso aceptar su expulsión de los centros educativos. El derecho a la educación no puede cobijar a todos los colombianos, sino sólo a los que demuestran voluntad de compromiso y deseo de superación. La tutela no puede convertirse en un mecanismo para legitimar la indisciplina a quienes incumplan con el reglamento educativo, ya que semejante conducta, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en la que se forma, presenta abuso del derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa o impide al colegio alcanzar los fines que le son propios”. (Sentencia 519 de 1992).

En criterio de la Corte Constitucional, “los jóvenes tampoco pueden adoptar comportamientos caprichosos y de agresivo abandono de sus responsabilidades, sin que los catedráticos adopten las medidas necesarias para hacer respetar el reglamento interno del plantel. Los educadores están en todo su derecho de llamar la atención de los infractores, y dada la gravedad de la falta, disponer severas sanciones que pueden llevar a la expulsión”. (Sentencia 341 de 1993).

Al estudiante se le garantiza el debido proceso, podrá estar asistido por el personero estudiantil, titular de grado o por el padre de familia.

Para la ejecución del Proceso Formativo, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.    Amonestación verbal: Llamado de atención en clases, formaciones, actos cívicos y/o culturales, actos religiosos o en el lugar donde se quebrante el Manual de Convivencia, hecho por cualquiera de los superiores que detectare la falta.

2.    Amonestación escrita firmada por el alumno. Cuando la falta fuere reiterada, diálogo  formativo por el docente de área o titular, con la presencia del padre de familia según sea el caso.

3.    Remisión al Comité de Convivencia.

Remisión a Coordinación: Citación al padre de familia; charla formativa para ambas partes. Se firmará compromiso.


4.    Remisión a Rectoría: Suspensión temporal de la Unidad Educativa por 1, 2 ó 3 días. Dado el espacio y la asesoría necesaria, si la conducta no ha sido modificada por el estudiante, la Coordinación informará a la Rectoría del no cumplimiento de los compromisos adquiridos.


5.    Remisión al Consejo Directivo: Aplicará los correctivos de acuerdo con la norma.

Artículo 21     : EFECTOS.


Cuando un estudiante fuere suspendido, tendrá las siguientes consecuencias:

1.    Acumulación de fallas en las disciplinas académicas de esos días.

2.    Elaboración de un escrito sobre la conducta anómala observada, el cual debe presentar a Rectoría diariamente mientras esté suspendido.

3.    En caso de reincidir, podrá terminar el año lectivo en compañía de un adulto responsable, y perderá el cupo para el año siguiente.

4.    Rebaja de la valoración de comportamiento.

5.    Cancelación de matricula de la Unidad Educativa en casos muy especiales de gravedad, (numeral 6 del Artículo 10 - Capítulo IV) del Código del Estudiante, o cuando la gravedad de la falta así lo exija, dicha estudiante perderá el derecho de regresar a la institución.


Artículo  22    :           SUSPENSIÓN


La suspensión  es cuando la falta es de extrema gravedad; no se tienen en cuenta los pasos anteriores.

Al inculpado se le garantiza un debido proceso y su derecho a la defensa para lo cual puede estar asistido por el personero de los estudiante y/o el director de curso.


CAUSALES DE SUSPENSIÓN DIRECTA.

1.    Ser sorprendido teniendo cualquier tipo de relación sexual dentro del establecimiento.

2.    Agredir físicamente (puños, patadas, disparos, cachetadas, cortadas, puñaladas), a sus compañeros, docentes o personal de la institución.

3.    Distribución y consumo de drogas que produzcan fármaco dependencia.

4.    Hurto comprobado.

5.    Chisme que conlleve a cometer faltas graves contra terceros.

6.    Agredir física y/o verbalmente a un docente.

7.    La adulteración de certificados y/o boletines u otros documentos.

8.    Vandalismo.

9.    Evasión reiterada de clases o del establecimiento.

10. Mostrar   sus genitales o agarrar los genitales a los demás compañeros dentro del plantel.

11. El irrespeto a un Docente o Directivo Docente en su lugar de trabajo.

Distribución o consumo de bebidas embriagantes en el establecimiento o sus alrededores durante la jornada laboral, en actos o actividades en los que se actúe en nombre o representación de la Institución.

Los retardos reiterados después de los compromisos  establecidos con el padre de familia.



Artículo  23               :           CONDUCTO REGULAR.

Para ejercer el derecho de petición, reclamo y sugerencia, se establece el siguiente conducto regular:

1.    Docente de la disciplina académica (profesor del área).

2.    Docente director de grupo (titular).

3.    Coordinación u Orientación (según sea el caso).

5.   El Rector

6.    Consejo Directivo.
Artículo 24:        DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Se procederá conforme a lo establecido por el Decreto 1290 de 2009 y el Acuerdo 006 emanado del Consejo Directivo de esta institución:


ACUERDO No 006
Del 16 de Febrero 2010

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA  INSTITUCION EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ, en uso de las atribuciones legales y
C O N S I D E R A N D O:

1. Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año 2010.
2. Que atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico y la Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes,
3. Que corresponde al Consejo Directivo adoptar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, de acuerdo a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el Artículo 4° del Decreto 1290 de 2009.

ACUERDA:

CREAR EL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ
CAPITULO 1
CONCEPTOS GENERALES – IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL
ARTICULO PRIMERO. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL.

Educar al hombre en los valores  y las ideas de existencia cuyo respaldo sea la presencia de Dios

1. MISIÓN
La Institución educativa Gustavo Villa Díaz, fomenta competencias agroindustriales en procesamientos de alimentos, para suplir las necesidades alimentarias básicas de la comunidad,  a través de la creación de famiempresas con un alto sentido bioética.

2. VISIÓN
Ser una Institución líder con personas críticas, creativas, responsables con proyección social, basada en la creación de famiempresas en procesamientos de  alimentos.

3. OBJETIVOS INSTITUCIONALES


3.1 OBJETIVO GENERAL
- Proporcionar una función integral mediante el acceso y creatividad del conocimiento científico, tecnológico artístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores  del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.

- Desarrollar su habilidad comunicativa para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente ante cualquier situación de la vida.

- Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad mundial, nacional, regional y local para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana, tal como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social cooperativa y la ofrenda mutua.

- Fomentar en el estudiante el interés y el desarrollo de actividades hacia la práctica investigativa y propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.

- Brindar un bachillerato técnico en procesamiento de alimentos para que el estudiante adquiera capacidad de producción y así pueda mejorar la institución y su vida futura.


- Articular y motivar a toda la comunidad Gustavo-villista para que participe activamente en el desarrollo de las actividades curriculares, tendientes a satisfacer necesidades individuales y colectivas.

- Definir acciones, principios, foros, objetivos, los grupos de estándares y programas de la unidad Educativa Gustavo Villa Díaz con el propósito de establecer responsabilidades para cada uno de los miembros de la comunidad.

-Presentar los recursos físicos, económicos y tecnológicos existentes en la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz, para que el desarrollo de sus proyectos reciba la colaboración de los entes educativos.

-Presentar programas de orientación pedagógica, moral, ética y productiva, para el mejoramiento comunitario.



- Brindar una educación integral desde el punto de vista activo y crítico, a través de la educación básica secundaria y media, aplicando los conocimientos adquiridos en forma práctica, de tal manera que contribuya a la transformación benéfica de la realidad.

- Desarrollar los hábitos comunicativos de los estudiantes a través de la lectura analítica y la creación de diferentes textos de carácter literario y científico.

- Buscar estrategias para que el estudiante esté en capacidad de aplicar su pensamiento lógico y crítico en la solución de problemas de la ciencia, la tecnología y la vida cotidiana.

- Fomentar el interés  en los estudiantes por desarrollar toda su capacidad deportiva y táctica, a través de distintas actividades recreativas, encaminadas a la ejecución de su cuerpo y su imaginación.

- Encaminar a los estudiantes a la elaboración  y la aplicación de proyectos investigativos y científicos que le permitan su propio desarrollo cultural y de la humanidad.

- Capacitar al estudiante en las áreas de Ciencias Naturales y Química para que su rendimiento sea óptimo en el procesamiento de alimentos.


- Inculcar a los estudiantes intereses éticos y morales que formen una conciencia de solidaridad, cooperación, autonomía y responsabilidad, para así contribuir al cambio social en aras de la paz mundial.

 - Fomentar en los estudiantes una actitud de solidaridad y cooperación ante las distintas situaciones que afecten la buena marcha de instituciones familiares, regionales y nacionales.

- Motivar a los estudiantes a través del diálogo y el ejemplo de toda la comunidad educativa para que demuestre un comportamiento social acorde con sus principios éticos y morales.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

· Propiciar por una comunidad educativa que interactúe permanentemente para llegar a acuerdos buscando su cualificación y compromiso social · Fomentar, rescatar, afianzar valores que permitan vivir en armonía.

· Generar acciones que propendan por la apropiación del conocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas, valores y actitudes.

· Promover la integración a la escuela; a través de talleres, seminarios, como una de las mejores herramientas para el logro del empoderamiento institucional.

· Crear mecanismos de diálogo para resolver conflictos que faciliten la toma de decisiones, utilizando como soporte el Manual de Convivencia.

· Preparar al educando para el ingreso a la educación superior y/o al trabajo.
· Profundizar el conocimiento en el uso de las Mtics y procesamiento de alimentos.

· Impulsar la investigación como herramienta de cambio y transformación.

4. VALORES

4.1 Responsabilidad: Una persona responsable cumple con el deber que se le asignó y permanece fiel al objetivo. Las responsabilidades se llevan a cabo con integridad y con sentido del propósito.

4.2 Honestidad: Honestidad significa que no hay contradicciones ni discrepancias entre los pensamientos, palabras o acciones. Ser honesto  con el verdadero ser y con el propósito de una tarea gana la confianza de los demás e inspira fe en ellos. Honestidad significa nunca hacer mal uso de lo que se nos confió.

4.3 Respeto: Conocer el valor propio y honrar el valor de los demás es la verdadera manera de ganar respeto. Respeto es el reconocimiento del valor inherente y los derechos innatos de los individuos y de la sociedad. Estos deben ser reconocidos como el foco central para lograr que las personas se comprometan con un propósito más elevado en la vida.

4.4 Tolerancia: Mediante el entendimiento y una mentalidad abierta; y aceptándola y acomodándola de manera genuina, muestra su tolerancia. El propósito de la tolerancia es la coexistencia pacífica. Cuando la tolerancia reconoce la individualidad y la diversidad, se eliminan las máscaras que crean desacuerdos y diluye la tensión creada por la ignorancia.

4.5 Libertad: La plena libertad sólo funciona cuando hay equilibrio entre los derechos y las responsabilidades y las elecciones están equilibradas con la conciencia. El poder más eficaz para poner fin a las guerras internas y externas es la conciencia humana.

4.6 Además de los anteriores en cada una de las acciones administrativas y académicas se practican y se promueven otros valores como Autoestima, autonomía, Honradez, Solidaridad, convivencia, socialización, liderazgo, y diálogo.

5. PRINCIPIOS
5.1 Formación integral: Desarrollo de las dimensiones humanas: Ético – moral, corporal, social, emocional, intelectual comunicación y trascendencia.

5.2 Formación Académica de calidad: Desarrollar procesos académicos que permitan apropiarse del conocimiento y que generen soluciones a problemas de su entorno.
5.3 Aprender a expresarse: Desarrollar habilidades para observar

5.4 Educar en la fe: El estudiante VILLISTA, cree y vive según su sentido de fe cristiana

5.5 Autonomía y libertad con responsabilidad: Capacidad para elegir, decidir, actuar y responder por mis actos

5.6 Aprendizaje en la convivencia: Como ser social aprende a relacionarse, a ser armoniosa su convivencia con los demás, con base en la tolerancia y el respeto.

5.7 Sentido de pertenencia y amor al colegio: Conoce su colegio, se apropia de filosofía y la práctica como miembro activo de la comunidad educativa.

5.8 Sentido de pertenencia y amor a la patria: Participa en actividades cívicas, solidaridad con la comunidad, barrio, municipio, departamento y nación.

5.9 Sentido de pertenencia y respeto: Presentar actitud de respeto, amor y preservación del medio ambiente como parte de su dimensión humana.

6. POLÍTICA DE CALIDAD

La Institución Educativa, Gustavo Villa Díaz está comprometida con el cumplimiento de su visión y su misión, con fundamento en la formación integral de sus estudiantes, a través de la calidad académica, la promoción de la sana convivencia, la interacción con la comunidad y el óptimo clima organizacional, en un proceso de mejoramiento continuo, que posicione la institución en el sector y la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO: DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ

La evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ  se concibe como un proceso sistemático y permanente que comprende la búsqueda y obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance, rendimiento o logro del estudiante y de la calidad de los procesos empleados por los docentes, la organización y análisis de la información, de su importancia y pertinencia de conformidad con los objetivos que se esperan alcanzar, todo con el fin de tomar decisiones que orienten el aprendizaje y los esfuerzos de la gestión docente en los momentos y espacios oportunos y no al final del período escolar (concepción, tomada de la Revista Magisterio N° 10 adoptada por la institución. Cada institución adopta su concepción según especificidad).

ARTICULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
La evaluación en institución educativa estará caracterizada por los siguientes elementos que la determinan:

1. DEMOCRÁTICA Y NO AUTOCRÁTICA: que posee diversas dinámicas como la auto-evaluación, la hetero-evaluación, la para-evaluación y la meta-evaluación, donde se dan procesos de diálogo, comprensión y mejoramiento.

Su sentido es la formación significativa de una comunidad social pluralista, justa, divergente, progresista, donde se comprende, se convive y se valora al sujeto, a la comunidad y al entorno, conforme a los Principios Institucionales.

2. INTEGRAL: donde se tienen en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante, y las establecidas en las competencias básicas propuestas en el modelo pedagógico, los cuales a través de todo tipo de pruebas orales o escritas, permiten evidenciar el proceso de aprendizajes y organización del conocimiento. Se le aplicarán pruebas (instrumentos) de evaluación que permitan la consulta de textos, dramatizaciones, talleres, salidas de campo, solución de problemas, informes de prácticas de laboratorio, portafolios o cuadernos, lecturas autorreguladas, ensayos, ponencias, resúmenes, fichas, exposiciones, foros, conferencias, mesas redondas, paneles, análisis de casos, la interpretación, la proposición, la argumentación, conclusiones, y otras formas que los docentes consideren pertinentes como: el trabajo individual o en equipo “colaborativo o cooperativo”  y que independicen los resultados, de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, sin tener en cuenta el proceso del ejercicio y que no se encuentren relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos.

La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrando en detalle los indicadores de logros en los cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante.

El diálogo con el estudiante y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.

Se permitirá la autoevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluaran por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos o portafolios de los estudiantes.

Se podrán llevar a cabo procesos de co-evalaución entre los estudiantes. Un estudiante podrá evaluar a su compañero, siempre y cuando tenga la supervisión del docente del Área/Asignatura. Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el educando o un grupo de ellos.

3. CUALITATIVA Y COMPLEJA: teniendo como fin la mejora de la calidad en un contexto educativo, en nuestro contexto que supone un proceso complejo que atiende sistemas de planeación, diseño, ejecución o aplicaciones, aunque se exprese en conceptos numéricos, simbólicos o gráficos.

4. HOLÍSTICA Y ORIENTADORA: que permite descubrir falencias, errores o fallas en nuestro plantel permitiendo que sea útil y oportuna.

5. CONTINUA: es decir que se realiza en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, periodo, clase o proceso.

6. SISTEMÁTICA: se realiza la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura
científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

7. FLEXIBLE; se tienen en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.
Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.

8. INTERPRETATIVA: se permite que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal. Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa.

9. PARTICIPATIVA: porque es colegiada e implica responsabilidad social y se involucra en la evaluación al estudiante, docente, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en equipo, debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación, mediación y acompañamiento del docente.

10. FORMATIVA: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.

CAPITULO DOS

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN – PROCESOS DE VALORACIÓN

ARTICULO CUARTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Los criterios de evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ, se definen como los estándares establecidos en función de lo que razonablemente se puede esperar del estudiante, bajo la concepción que de la evaluación se tiene en el colegio. Esos criterios son énfasis o referentes que incluyen conceptos, imaginarios y estrategias pedagógicas para tener en cuenta en el proceso de diseño, implementación o gestión de las evaluaciones, talleres, guías o tareas.

Son criterios de evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ
1. Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Naturales y Sociales, Ingles, Competencias Ciudadanas diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo el país y los Lineamientos Curriculares de las otras áreas.

2. Los Logros que determine la Institución, en cualquiera de las dimensiones o de las áreas o asignaturas entendido el logro como la satisfacción de un objetivo o acercamiento al mismo, teniendo en cuenta el proceso a través del cual se adquirió. Los Logros se refieren a las competencias, capacidades y saberes que están comprometidos a adquirir nuestros estudiantes. Al iniciar cada periodo académico el docente socializará los logros propuestos para el Área/Asignatura.

3. Los Indicadores de logro: diseñados por los docentes de la Institución en el plan de estudios y entendidos como señales que marcan el punto de referencia tomado para juzgar el estado en el que se encuentra el proceso, como las acciones manifiestas del alumno que sirven como referencia para determinar el nivel de aprendizaje, con respecto a un logro. El docente socializará los indicadores de logro previstos en el plan de estudios y el tipo de pruebas de evaluación que realizará para evidenciar sus alcances. Todo lo anterior se socializará a los estudiantes al iniciar cada periodo académico 4. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación como:

4.1 De acuerdo con lo establecido en el Artículo tercero Se realizarán un mínimo de dos (2) evaluaciones, (por logro propuesto para cada periodo académico) que den cuenta de diferentes estrategias, (utilizando los diferentes instrumentos de evaluación) en cada Asignatura del Plan de Estudios, establecido por la Institución Educativa.

4.2 Al finalizar un período se practicará una evaluación con tipos de preguntas similares a las realizadas en las pruebas SABER o ICFES en cada una de las áreas de construcción de conocimiento. Para la Básica se aplicarán desde 3° hasta el grado 9° en las áreas de Matemáticas, Lenguaje, Ciencias naturales (Biología, procesos químicos y procesos físicos), Ciencias Sociales e inglés. En la media académica se aplicaran las mismas de la básica, más la de Química, Física y Filosofía). Esta nota se promediará con las otras obtenidas en el desarrollo periodo académico.

 4.3 En cada Asignatura del plan de estudios se podrán promediar las distintas evaluaciones que realice el docente, incluida la autoevaluación y así determinar el desempeño de la misma, para cada periodo académico. En todo caso en el informe a padres de familia, únicamente deberá aparecer una sola nota por Asignatura en cada periodo.

4.4 El desarrollo de las actividades de refuerzo es permanente y continuo. Cada Docente es responsable de preparar y desarrollar estas actividades.

5. El desarrollo de los Principios y Valores Institucionales de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ, descritos en el Artículo primero.

ARTÍCULO QUINTO: CRITERIOS DE PROMOCIÓN:
Se define la Promoción en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ, como el reconocimiento que se le hace a un estudiante porque ha cubierto adecuadamente una fase de su formación, y demostrado que reúne las competencias necesarias para que continúe al grado siguiente, de acuerdo con los criterios y el cumplimiento de los procedimientos señalados en el presente Acuerdo.

Los Criterios de Promoción son Indicadores incorporados al PEI, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el alumno y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el siguiente grado de la Educación Básica o Media.

En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ, se considerarán los siguientes Criterios de Promoción:

1. El estudiante tendrá la calificación de Desempeño Bajo cuando no alcance al finalizar el año escolar, el 60% de los logros previstos para la Asignatura en el Plan de Estudios, caso en el cual se considera reprobada dicha asignatura y tendrá que realizar Actividades Especiales de Refuerzo y Superación, para el caso de una o dos asignaturas reprobadas (notas inferiores a 3.0 – Desempeño bajo)

2. Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Básico, Alto o Superior, según las equivalencias institucionales, en TODAS las Asignaturas del Plan de Estudios (para el caso, notas iguales o superiores a 3.0)

3. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo, según las equivalencias institucionales, en TRES o más Asignaturas del Plan de Estudios (para el caso, notas inferiores a 3.0)

4. No será promovido al grado siguiente el estudiante que al finalizar el año académico y después de realizar las actividades de refuerzo y superación previstas en los cuatro periodos académicos, obtengan un desempeño bajo, (no alcanzaron en un 60% los logros propuestos) para las asignaturas de matemáticas y castellano.

5. No será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al plantel el 20 % del año escolar sin excusa debidamente justificada (por un médico o autoridad competente y aceptada por el colegio y deberá repetirlo.
                                              
6. Casos Especiales De Promoción:

6.1 Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo en UNA o DOS Asignaturas del Plan de Estudios, con excepción de lo expuesto en el enciso anterior (4). para lo cual debe presentarse en el mismo año , en la última semana del calendario académico, a las Actividades Especiales de Refuerzo y Superación,  practicadas por los docentes de las asignaturas respectivas en ese período de tiempo previo visto bueno del Coordinador.


6.2 El Grado PREESCOLAR se evalúa y promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación Preescolar, es decir que no se reprueba.

PARÁGRAFO UNO: Las Actividades Especiales de Refuerzo y Superación, de las asignaturas reprobadas, (con excepción de matemáticas y humanidades) al finalizar el año escolar, no se harán imponiendo un único trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del alumno ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.

PARÁGRAFO DOS: La calificación definitiva en cualquier grado y nivel de la educación en la institución, cuando el estudiante presenta Actividades Especiales de Refuerzo y Superación, será de 3.0 y su equivalencia en la Escala de Desempeño respectivamente.

PARÁGRAFO TRES: Si el estudiante no se presenta o no aprueba con un desempeño básico (nota de 3.0), las actividades de Refuerzo y Superación en las fechas establecidas por la Institución Educativa, igualmente se promocionará, pero se dejará constancia en el libro de actas y registro de notas y al finalizar su proceso educativo  en los grados QUINTO de la básica primaria NOVENO de la básica secundaria y UNDECIMO de la media académica, no podrá avanzar a los otros grados ni se podrá graduar de BACHILLER hasta tanto no haya superado las dificultades o aprobado las asignaturas perdidas en los grados anteriores a los mencionados en este parágrafo, para lo cual dispone de DOS años.


ARTICULO SEXTO: LA PROMOCIÓN ANTICIPADA
La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar un primer período académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7° del Decreto 1290 de 2009.

Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración.

PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este Artículo, los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y los de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN INFORME ESCRITO al Consejo Académico RECOMENDANDO la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si el Consejo Académico encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de curso, elabora un Acta para el Consejo Directivo debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca el acuerdo y el Rector a partir de ahí, la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación,  y el alumno  se promoverá en forma  anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro Escolar de Valoración.
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ARTICULO SÉPTIMO: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.
Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada Área/Asignatura del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia nacional:
De 0.0 a 2.9 Desempeño Bajo
De 3.0 a 3.9 Desempeño Básico
De 4.0 a 4.5 Desempeño Alto
De 4.6 a 5.0 Desempeño Superior


ARTICULO OCTAVO: DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO.
El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción.  Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplica los conocimientos adquiridos

DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.  Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

1. Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados.
2. Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.
3. Siempre cumple con las tareas y trabajos de área.
4. Es analítico y critico en sus cuestionamientos.
5. No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
6. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.
7. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
8. Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.
9. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente.
10. Presenta actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo.

DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo.
Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

1. Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas.
2. Alcanza todos los logros propuestos en las diferentes Asignaturas, aún cuando realice Actividades Especiales de Refuerzo.
3. No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.
4. Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento.
5. Presenta los trabajos oportunamente.
6. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.
7. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene.
8. Desarrolla actividades curriculares específicas.
9. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
10. Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo.

DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo, (un 60%, descrito en el Artículo quinto) en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro.
Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

1. Sólo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades Especiales de Refuerzo y Superación.
2. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje.
3. Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones.
4. Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo.
5. Presenta algunas dificultades mínimas en el aspecto relacional con las personas de su comunidad educativa.
6. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
7. Desarrolla actividades curriculares específicas.
8. Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.
9. Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes.
10. Desarrolla una capacidad de trabajo en equipo limitada.

DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los
Desempeños necesarios previstos en las Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.
Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

1. No alcanza los logros mínimos en las Asignaturas (un 60% - Articulo quinto) y requiere Actividades Especiales de Refuerzo y Superación.
2. No alcanza los logros mínimos en las Asignaturas aún después de realizadas las Actividades Especiales de Refuerzo y Superación y persiste en las dificultades.
3. Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.
4. Presenta dificultades de comportamiento.
5. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área.
6. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
7. No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
8. Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.
9. Presenta dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás.
10. No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.

CAPITULO TRES

ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO

ARTICULO NOVENO:
ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES:

Una ESTRATEGIA, es el camino establecido por la institución desde un área o un conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado demuestren desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos.

1. LA ESTRATEGIA DE VALORACIÓN: Es el conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una visión claras de los desempeños de los estudiantes.

2. LA VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: Hace alusión a la explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de enseñanza aprendizaje.

3. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL: La estrategia básica para que el docente pueda finalmente emitir un juicio de valor objetivo – asertivo debe desarrollar las siguientes acciones:
3.1 Informar al estudiante con oportunidad y claridad sobre los logros, objetivos, competencias, contenidos, y esquemas de evaluación.
3.2 Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes.
3.3 Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones del ambiente escolar que incidan en el desempeño del estudiante.
3.4 Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros.
3.5 Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor emitidos por el docente, para lo cual cada docente deberá llevar el preparador de clase.
3.6 Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante.
3.7 Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades.

ARTICULO DECIMO: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL
MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS

A partir de la concepción y características de la Evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ señaladas en los artículos 2° y 3° del presente Acuerdo, los docentes realizarán con los estudiantes al finalizar cada clase, tema, módulo, proyecto, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, (todo lo expuesto en la evaluación integral en el Artículo tercero) tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos.
Desde estas acciones, se potenciarán las siguientes actividades para optimizar el desempeño de los estudiantes:

1. Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa.
.
2. Se harán reuniones extraordinarias con el Consejo Académico, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o área, en caso de que sea estrictamente necesario se contará con la participación de estudiantes y padres de familia, para que se busquen alternativas de solución y mejoramiento.
3. Se designarán estudiantes monitores que tengan buen rendimiento académico y personal, para ayudar a los que tengan dificultades.
4. Se realizarán Actividades Especiales de Recuperación, Actividades Especiales de Refuerzo y superación, para estudiantes con desempeños bajos en los momentos que la institución educativa los oficialice en el calendario académico o cuando el docente lo considere oportuno.
5. Con base en el resultado final, se realizaran las Actividades Especiales de Refuerzo y superación,  en la última semana de Desarrollo Institucional del mismo año lectivo. Se dejara constancia en un libro de actas.

ARTÍCULO ONCE: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES:
La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante, definida en el Artículo 3°, Numeral 3 del presente Acuerdo y se define como la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de las dificultades. Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso:

1. Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar (Logros, indicadores de logro, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, esquemas evaluativos, y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de Evaluación).
2. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de la dimensiones de la formación integral.
3. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz  para consignar las informaciones y los conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documento similar que se tenga en un Asignatura determinada.
4. Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la autoevaluación.
5. Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos a las evaluaciones definitivas del periodo.

PARÁGRAFO: En todo caso al finalizar cada período académico, la Autoevaluación corresponderá siempre a una de las notas que se computarán
para la obtención de la nota definitiva del período.

ARTICULO DOCE: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER
SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES.

Además de las Acciones de Seguimiento para el Mejoramiento de los Desempeños descritas en el Artículo 9° y de las Acciones de Seguimiento para el Mejoramiento del Desempeño señaladas en el Artículo 10° del presente Acuerdo, para apoyar las actividades de evaluación y promoción, se erige al CONSEJO ACADÉMICO como una instancia estratégica de Apoyo para la Resolución de Situaciones Pedagógicas con las siguientes Funciones Especificas:

1. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer estrategias, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula.
2. Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores, logros y desempeños de los estudiantes que tengan dificultades en su obtención.
3. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.
4. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
5. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.
6. Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes “Villistas, definido en el presente Acuerdo.
7. Otras que determine la institución a través del PEI.
8. Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO UNO: SEGUNDO EVALUADOR. Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, el Consejo Académico podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma
área del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.

ARTICULO TRECE: ACCIONES PARA QUE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS CUMPLAN LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (VILLISTAS).
ACCIONES DE LOS DOCENTES.

1. Estudiar y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
2. Participar en la formulación y elaboración del Sistema de Evaluación de los estudiantes a nivel institucional.
3. Socializar al resto de la comunidad educativa los aspectos esenciales del Sistema de evaluación de la I.E.
4. Definir en los Planes de cada una de las Áreas los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación acordes al Sistema de evaluación de los estudiantes “VILLISTAS”
5. Participar activamente en las comisiones conformadas en el Sistema de Evaluación de los estudiantes
6. Aplicar el Sistema de evaluación de los estudiantes en su trabajo de aula y presentar a los directivos evidencias de ello.
7. Realizar Acciones Preventivas de Mejoramiento de los Desempeños de los estudiantes.


ACCIONES DE LOS COORDINADORES.
1. Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del Sistema de Evaluación de los estudiantes “VILLISTAS”
3. Orientar la socialización del Sistema de evaluación de los estudiantes “VILLISTASa estudiantes y padres de familia.
4. Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente.
5. Direccionar las comisiones conformadas en el sistema de evaluación de los estudiantes “VILLISTAS

ACCIONES DEL RECTOR.
1. Liderar con los coordinadores y docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del sistema de evaluación de los estudiantes “VILLISTAS”
3. Orientar la socialización del sistema de evaluación de los estudiantes “VILLISTAS” a los estudiantes y padres de familia.
4. Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente.
5. Direccionar las comisiones conformadas en el sistema de evaluación de los estudiantes “VILLISTAS”
6. Presentar el proyecto del Sistema De Evaluación De Los Estudiantes a los órganos del gobierno escolar (Consejo Académico y Directivo)
7. Definir y adoptar el sistema de evaluación de los estudiantes como componente del PEI.

ARTICULO CATORCE: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES.
En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DIÁZ, el año escolar tendrá cuatro (4) periodos de diez (10) semanas de duración, donde una o dos semanas después de finalizar cada período se emitirá un informe académico formativo con los avances y dificultades de los estudiantes, un juicio valorativo en forma de desempeño con su correspondencia numérica y el acumulado de cada uno de los períodos.

En el cuarto informe se dará un juicio final del cada Área en términos de los  Desempeños según la Escala Nacional y su correspondiente equivalencia en nuestro sistema de evaluación de los estudiantes “VILLISTAS”, con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre las diferentes Instituciones Educativas.

ARTICULO QUINCE: ESTRUCTURA DEL INFORME DE LOS ESTUDIANTES.
Los boletines de cada periodo se expedirán en cinco columnas, en la primera se describe el logro propuesto para el Área/asignatura, en la segunda la escala numérica, en la tercera el equivalente nacional, y en la cuarta, la intensidad horaria semanal y en la quinta, el numero de fallas acumuladas por periodo; además de una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas, y dificultades que tuvieron los alumnos en su desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones y estrategias para su Mejoramiento.

El Informe Final, se expedirá en los certificados definitivos, también en cuatro columnas, en la primera, el área respectiva, en la segunda su intensidad horaria semanal, la tercera, con la información numérica de 0.0 a 5.0 y la cuarta con el equivalente a la escala nacional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, sin más descripciones.

El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del alumno en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado los logros, competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI, según lo establecido en el Artículo 5° del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El informe final de cada estudiante será el promedio de las notas cuantitativas descritas en cada uno informes de los cuatro periodos académicos, adicionalmente también se tendrá en cuenta el análisis que se hace en cuanto al rendimiento académico y formativo que obtuvo durante el año escolar, de acuerdo con los Criterios de Promoción establecidos en el presente Acuerdo.

ARTICULO DIECISÉIS: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES.
El conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación, observará las siguientes instancias:
1. Docente del Área o Asignatura
2. Director de grupo.
3. Coordinación Académica
4. El Rector.
5. El Consejo Académico.
6. El Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER RECLAMACIONES: Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia se deberá proceder así:
1. Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un Derecho de petición.
2. Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el profesor del Área/Asignatura, frente al mismo profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo.
3. Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación.
4. Presentar Acción de Tutela si llegare el caso. Una vez llegue la reclamación, el responsable –según las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (en promedio será de 5 días hábiles). El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente dando respuesta de manera clara y respetuosa, de manera escrita.

ARTICULO DIECISIETE: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
El Sistema de Evaluación de los Estudiantes es una construcción continua donde participan todos los estamentos que conforman la institución y todos los diferentes órganos del Gobierno Escolar. Por lo tanto es necesario que en su discusión y mejoramiento participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres, los Docentes, el Consejo Estudiantil, a través de las instancias señaladas en el Decreto 1290 de 2009.

1. AL CONSEJO DIRECTIVO, como la máxima autoridad institucional, le corresponde, entre otras funciones las siguientes:
1.1 Articulación del Sistema de Evaluación de los Estudiantes con el PEI.
1.2 Aprobación y validación del SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES “VILLISTAS”
1.3 Garantizar que los Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación, SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES “VILLISTAS”
1.4 Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción.
1.5 Facultar a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo los casos que una vez transitado por todos eses mecanismos no encuentren una solución adecuada.
1.6 Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes y la Comunidad educativa.

2. AL CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo y quien vela por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:
2.1 Definir estrategias la para solución de problemas o conflictos que se presenten
2.2 Establecer controles que garanticen el debido proceso en la
evaluación.
2.3 Indicar el procedimiento, los estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar las reclamaciones y en los que se debe decidir.
2.4 Garantizar a toda la comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.
2.5. Realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.

3. AL CONSEJO DE PADRES le corresponde:
3.1 Participar en la construcción del SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES “VILLISTAS”

3.2 Participar conjuntamente con los otros integrantes del “VILLA”, en las Comisiones que se integren y convoquen para el efecto.
3.3 Asistir a las reuniones de evaluación que se realicen en la Institución que convoque el Consejo Académico.

4. AL CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde:

4.1 Participar en la construcción del SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES “VILLISTAS”
4.2 Nombrar sus representantes.
4.3 Estudio y socialización SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES “VILLISTAS”

5. AL PERSONERO le corresponde:
5.1 Ser quien garantiza los derechos de los estudiantes.
5.2 Velar porque se observe el cumplimiento de los derechos de los estudiantes.
5.3 Recibir y dar trámite a los reclamos que se presenten en el proceso.

ARTÍCULO DIECIOCHO: DE LA GRADUACIÓN Y OTROS.
En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ solamente habrá ceremonia pública de grado para los estudiantes de grado once. En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura.

El título de BACHILLER ACADÉMICO CON PROFUNDIZACIÓN EN PROCESAMIENTOS DE ALIMENTOS, se otorgará a los Estudiantes de grado once, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos incluyendo el once y haya cumplido todos los requisitos previos: las horas de democracia, el servicio social, los proyectos transversales y la presentación de las pruebas ICFES.

El estudiante que culmine el grado once y tenga áreas pendientes por nivelar y no lo haga en el año siguiente en las fechas establecidas para tal fin, se considera perdido dicho grado y debe cursarlo nuevamente.

Los estudiantes que culminen su grado 9º y hayan aprobado todas las áreas incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un Certificado de Bachillerato Básico, donde conste la culminación de este Nivel de Educación Básica.

En los grados 5° y Preescolar, se harán las respectivas Ceremonias de Clausura para los estudiantes que aprueben todas las Áreas/Dimensiones del Plan de Estudios y se les otorgará un diploma que deja constancia de su cumplimiento.

ARTICULO DIECINUEVE: VIGENCIA.

El presente Acuerdo rige a partir del 16 de Febrero de 2010 y deroga todas las normas de carácter interno que existan a la fecha.
Dado en Arauca a los 16 días del mes de   Febrero de 20109





COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ


Artículo 25. El presente Acuerdo rige a partir del 16 de Febrero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
















CONSEJO DIRECTIVO UNIDAD EDUCATIVA GUSTAVO VILLA DÍAZ




___________________________                                  _____________________________
Lic. STELLA GALINDEZ TOVAR                               Representante de los Docentes






___________________________                                  _____________________________
Representante de los Docentes                                 Representante Padres de familia






___________________________                                  _____________________________
Repres de los Padres de Familia                                Repres. Sector Productivo






____________________________
Representante de los Estudiantes

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